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Ley de Caza

Sentencia judicial sobre la regulación del lobo

Las resoluciones de aprobación de la Oficina Federal de Medio Ambiente sobre la regulación del lobo no pueden impugnarse mediante recurso de las organizaciones ante el Tribunal Administrativo Federal.

Redacción Wild beim Wild · 29 de junio de 2024

A finales de noviembre de 2023, la Oficina Federal de Medio Ambiente (OFEV) aprobó las solicitudes de los cantones de los Grisones y del Valais para abatir de forma preventiva determinadas poblaciones de lobo.

Mediante las correspondientes resoluciones, los departamentos competentes de los cantones autorizaron el abatimiento por parte de los guardas de fauna cantonales. Contra las dos decisiones de la OFEV, las organizaciones de protección de la naturaleza Pro Natura, WWF Suiza y Schweizer Vogelschutz presentaron recurso ante el Tribunal Administrativo Federal (TAF) el 7 y el 11 de diciembre de 2023, respectivamente. A principios de enero de 2024, el TAF confirmó el efecto suspensivo de los recursos.

Aclaración preventiva de la situación jurídica

La OFEV autorizó la regulación de las poblaciones de lobo hasta el 31 de enero de 2024. Por el transcurso del plazo, ya no existe un interés actual en la tutela judicial. Sin embargo, la controvertida cuestión jurídica de si puede interponerse un recurso de organizaciones contra la resolución de aprobación de la OFEV podría plantearse cada año. Desde este punto de vista, el TAF prescinde excepcionalmente de la actualidad del interés en la tutela judicial y aclara la situación jurídica con las presentes sentencias.

Para la defensa de los intereses generales de la protección de la naturaleza y del paisaje, la ley federal correspondiente reconoce a las organizaciones medioambientales de ámbito nacional el derecho a recurrir, mediante el llamado recurso de organizaciones, contra proyectos o disposiciones de una autoridad.

El TAF sostiene que la regulación de las poblaciones de lobo solo puede ordenarse o revocarse mediante una resolución cantonal. La OFEV no puede ni ordenar ni anular regulaciones de poblaciones. Los eventuales recursos de organizaciones solo pueden referirse a la resolución cantonal, correspondiendo el control de su conformidad jurídica a las instancias cantonales. Si, por el contrario, la decisión de aprobación de la OFEV también pudiera someterse a control judicial ante el Tribunal Administrativo Federal, se producirían duplicidades que generarían inseguridad jurídica. Por tanto, no puede interponerse un recurso de organizaciones contra la resolución de aprobación de la OFEV. En consecuencia, el TAF no entra a conocer de los recursos.

Estas sentencias pueden recurrirse ante el Tribunal Federal.

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