30 de agosto de 2026, 10:15

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Animales salvajes

España autoriza el abatimiento de 67 lobos, pese a que los tribunales lo han anulado tres veces

El cupo más alto del actual ciclo de gestión asturiano llega tras tres sentencias judiciales que limitaron o anularon con claridad los planes anteriores y su base jurídica.

Redacción Wild beim Wild — 30 de agosto de 2026

Esta semana, una lectora de España se dirigió a la IG Wild beim Wild.

En Asturias, escribió, el Gobierno regional ha decidido matar a 67 lobos. Pedía ayuda para estos animales. Hemos examinado el caso. Está confirmado, y es más grave de lo que deja suponer una simple cifra de abatimientos.

Asturias prevé matar hasta 67 lobos antes de finales de 2027, catorce más que en el programa anterior. El nuevo cupo máximo llega tras tres sentencias judiciales que limitaron o anularon con claridad los planes anteriores y su base jurídica. El caso muestra cómo una administración, tras sus derrotas judiciales, crea nuevas bases legales para seguir adelante con los controles letales.

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Ningún abatimiento de linces en Valais

El lince se encuentra al límite genético y, aun así, Valais quiere ser el primer cantón de Suiza en autorizar su abatimiento.

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Lo que ha decidido Asturias

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria ha aprobado su programa anual de control en el marco del II Plan de Gestión del Lobo. Se autorizan como máximo 67 lobos, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 y posibilidad de prórroga hasta marzo de 2028 si para entonces no se ha agotado el cupo. Son catorce animales más que en el plan anterior (53) y el contingente más alto del actual ciclo de gestión.

La administración se basa en una población estimada de entre 412 y 460 ejemplares repartidos en 50 manadas identificadas, de las cuales 46 son reproductoras. Como justificación se aducen 3893 cabezas de ganado dañadas en 2025 e indemnizaciones por 1,9 millones de euros, lo que supone un aumento de los daños de alrededor del 30 por ciento respecto a 2021.

Las eliminaciones se reparten entre ocho zonas de gestión:

ZonaMáximo de eliminacionesDaños al ganado 2025
Centro-oriental9421
El Palo-Esva81022
Centro-occidental8540
Central8365
Noroccidental7278
Picos de Europa (fuera del parque nacional)5sin datos
Suroccidental431
Zonas sin gestión específica18 (ampliable)1066
Total673893

La reserva de hasta 18 ejemplares fuera de las zonas de gestión específicas hace que el cupo parezca más bien un contingente flexible de extracción que una respuesta estrictamente individualizada a casos concretos de daños. Llama también la atención la zona Suroccidental: cuatro lobos autorizados frente a tan solo 31 cabezas de ganado dañadas en todo el año. El desglose exacto de los daños por zona procede de los datos oficiales y periodísticos publicados hasta la fecha; la resolución completa del programa como fuente primaria aún no estaba disponible en el momento de la publicación.

Como métodos se prevén esperas selectivas a cargo de agentes de medio ambiente, apoyo en cacerías autorizadas de otras especies, batidas coordinadas y captura en vivo. Los controles se desarrollan principalmente de enero a abril y de septiembre a diciembre, y de forma puntual también en los meses intermedios.

El punto que la administración trata como abierto: los tribunales han fijado límites estrechos

Asturias trata la situación jurídica como si pudiera reconfigurarse, pese a que los tribunales han fijado límites estrechos a las intervenciones letales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 29 de julio de 2024, en el procedimiento C-436/22 promovido por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) y planteado por un tribunal español, sobre la situación jurídica en Castilla y León. Sin embargo, su pronunciamiento tiene validez general en el Derecho de la Unión: una región no puede clasificar al lobo como especie cinegética cuando su estado de conservación a escala nacional es desfavorable. Y ello ni siquiera en el caso de que en la región en cuestión ya no goce de protección estricta. Las medidas de gestión, como la caza, deben orientarse más bien a mantener o restablecer un estado de conservación favorable. La base fue el propio informe de España para el período de 2013 a 2018, que calificaba al lobo como «desfavorable-inadecuado» en todas las regiones donde está presente.

El más alto tribunal español, el Tribunal Supremo, siguió la misma línea en febrero de 2026 y anuló, también a instancia de ASCEL, el plan de control asturiano de 2022. El mensaje central: un abatimiento sólo es admisible cuando constituye la única solución para evitar daños al ganado, y las medidas de eliminación deben someterse a condiciones estrictas. La muerte del animal es siempre la última opción, únicamente después de que hayan fracasado todas las medidas preventivas.

Y el propio tribunal regional asturiano, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, declaró nulo en abril de 2026 el programa inmediatamente anterior, el de 2025/2026. El programa carecía «de toda eficacia» y no contaba con una base jurídica válida.

Tres instancias, el mismo mensaje. Asturias argumenta que adaptó el II Plan de Gestión del Lobo tras la sentencia del Supremo y que con ello creó una nueva base jurídica; el cupo se apoyaría ahora en la población, los daños, los conflictos y las presas silvestres disponibles. Si esa modificación cumple realmente los estrictos requisitos formulados por el TJUE y por el Supremo es algo que hasta ahora no ha sido dilucidado judicialmente.

31 lobos abatidos antes de que se detuviera el programa anterior, contrario a Derecho

Que esta no es una cuestión académica lo demuestra una mirada al programa anulado 2025/2026. Hasta su suspensión se había abatido a 31 lobos en el marco de los controles. Otros once animales fueron registrados en el mismo balance del programa como muertos por otras causas. En total, la administración contabilizó 42 animales, alrededor del 80 por ciento del cupo previsto de 53. De un plan que un tribunal declaró posteriormente ilegal.

Ello fue posible porque se denegaron las medidas cautelares. La abogada del Fondo Lobo, Sara González Merinero, lo resumió con claridad: era inevitable que el tribunal regional aplicara las directrices del Tribunal Supremo, pero lamentó que se hubiera dado muerte a lobos en el marco de un plan ahora anulado, precisamente porque se había denegado la tutela cautelar.

El caso muestra con qué rapidez pueden crearse hechos irreversibles cuando los abatimientos comienzan antes de que los tribunales hayan resuelto sobre una suspensión solicitada. Según informaciones de prensa, ASCEL ha anunciado que impugnará también el nuevo plan y que solicitará su suspensión. Pero hasta que se dicte tal decisión, se podrá disparar a partir de septiembre. Ninguna sentencia puede devolver la vida a los lobos muertos.

El debate científico

El núcleo material del conflicto es el estado de conservación. ASCEL documenta un retroceso a largo plazo: en 1987 vivían en España alrededor de 1500 lobos en unos 100’000 kilómetros cuadrados; entre 2012 y 2014, el segundo censo nacional contabilizó ya solo 297 manadas de lobos en 91’620 kilómetros cuadrados. Para ASCEL, el estado de conservación del lobo en España es, por tanto, claramente desfavorable.

El conflicto se agudizó el 22 de junio de 2026, cuando la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el órgano de coordinación entre el Estado central y las comunidades autónomas, aprobó un acuerdo que declara «favorable» el estado de conservación del lobo ibérico en las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea. La propuesta fue presentada por Galicia, Castilla y León, Asturias y Cantabria, en contra del voto del Ministerio para la Transición Ecológica MITECO, cuyo propio informe técnico calificaba a la especie como desfavorable en las tres regiones. Ecologistas en Acción y el Fondo Lobo han recurrido el acuerdo ante la Audiencia Nacional. Su portavoz, Theo Oberhuber, argumenta que no se trata de una legítima discrepancia técnica, sino de la imposición de una mayoría política frente a la evidencia científica. Que una especie pierda su protección no puede decidirse mediante una votación de las autonomías, sino en función de los datos.

La contradicción resulta aún más palpable si se recuerda que el lobo había sido puesto bajo protección en toda España en 2021. La palanca política para este giro fue una modificación legal de abril de 2025 (Ley 1/2025), que eliminó al lobo al norte del Duero del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), introducida mediante enmiendas parlamentarias a una ley contra el desperdicio alimentario. Contra estas disposiciones, el Defensor del Pueblo, la ombudsman española, presentó en julio de 2025 —a raíz de 278 solicitudes ciudadanas, entre ellas las de ASCEL y PACMA— un recurso de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional admitió a trámite.

Por qué esto también afecta a Suiza

Quien siga el debate asturiano reconocerá de inmediato el patrón suizo. Es la misma mecánica: primero la rebaja del estatus de protección, después el aumento de las cuotas de abate, luego la reescritura de las leyes de caza y, al final, tribunales que tienen que poner orden tras los excesos más groseros de una política cinegética politizada. A nivel europeo, el lobo fue rebajado a finales de 2024 en el Convenio de Berna de «estrictamente protegido» a «protegido», un paso que ya entonces fue criticado por jurídica y científicamente cuestionable. Suiza, con la revisión de la ley de caza, ha introducido desde hace tiempo regulaciones preventivas y reactivas que permiten a los cantones abatir partes de manadas y manadas enteras.

El caso de Asturias muestra dos cosas. En primer lugar, los tribunales pueden poner límites claros a los planes de gestión letal del lobo: el TJUE exige un estado de conservación favorable, el Tribunal Supremo un examen de alternativas menos lesivas, y el TSJ de Asturias declaró ilegal el programa anterior, igual que el tribunal de apelación de Suecia detuvo definitivamente la caza con licencia en 2026. En segundo lugar, la tutela judicial sigue siendo demasiado lenta cuando los abatimientos comienzan antes de que se resuelva sobre su suspensión.

En el programa anulado posteriormente ya se había disparado a 31 lobos. Ninguna sentencia puede devolver la vida a esos animales. Por eso sería decisivo aplicar realmente con prioridad la protección preventiva de los rebaños y las medidas no letales, y suspender las intervenciones letales hasta que se aclare su legalidad. Ésa es la lección de toda la política europea sobre el lobo: la protección más eficaz frente a los ataques al ganado no es el abatimiento, sino la protección coherente de los rebaños.

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